CONSIDERANDO I
Distrito: Cochabamba
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
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VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 198 a 199 vuelta, interpuesto por la Empresa Constructora Global Ltda., representada por Gustavo Paz Balderrama contra el Auto de Vista de fecha 11 de junio de 2007, de fojas 195 a 196, emitido por la Sala Civil Primera, de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, la contestación al referido recurso de fojas 202 a 202 vuelta, dentro del ordinario de Cumplimiento de Contrato, seguido por Juan Eddy Calvi Mérida contra la Empresa Constructora Global Ltda., representada por Gustavo Paz Balderrama, los antecedentes del proceso, todo lo que ver convino y:
CONSIDERANDO I:
1.- Que, tramitada la causa el Juez Quinto de Partido en lo Civil de la ciudad de Cochabamba pronuncia Sentencia O/23/03, de fecha 6 de marzo, de fojas 172 a 173, que declara PROBADA en parte la demanda de fojas 22, IMPROBADA la acción reconvencional de fojas 62 a 64 y las excepciones planteadas a la demanda principal, sin costas por ser doble juicio, en consecuencia se ordena que la Empresa Técnica Constructora Global Limitada pague al tercer día a favor de Juan Eddy Calvi Mérida la suma de $us 5.611,26 bajo conminatoria de ley, a cuya consecuencia la Empresa Constructora Global Ltda. representada por Gustavo Paz Balderrama, apela mediante memorial de fojas 177 a 181 vuelta a cuyo mérito la Sala Civil Primera, de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba emite Auto de Vista de fecha 11 de junio de 2007 que confirma la sentencia, con costas de acuerdo al artículo 237 numeral 1) del Código de Procedimiento Civil
- Proceso:Cumplimiento de Contrato
- Partes:Juan Eddy Calvi Mérida c/ Empresa Constructora Global Ltda
- CONSIDERANDO I
- 2
- En base a los argumentos expuestos, se pasa a considerar el recurso de casación interpuesto
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- ibro Tomas de Razón 108/2012
