POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el parágrafo I numeral 1) del artículo 42 concordante con la disposición Transitoria Octava de la Ley de Organización Judicial y en aplicación por lo dispuesto por los artículos 271 numeral 1) y 272 numeral 2) del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo de fojas 198 a 199 vuelta, interpuesto por la Empresa Constructora Global Ltda., representada por Gustavo Paz Balderrama, con costas
- Proceso:Cumplimiento de Contrato
- Partes:Juan Eddy Calvi Mérida c/ Empresa Constructora Global Ltda
- CONSIDERANDO I
- 2
- En base a los argumentos expuestos, se pasa a considerar el recurso de casación interpuesto
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- ibro Tomas de Razón 108/2012
