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2.- Contra el Auto de Vista referido, Juan Gutiérrez Mamani plantea recurso de casación en el fondo y en la forma, en base a los siguientes argumentos:
Del recurso de casación en el fondo interpuesto por el recurrente, éste expresa que el auto de vista impugnado viola los alcances de los artículos 438, 1565, 1512, 1516 del Código Civil, porque hubiese demostrado su posesión continua por la documentación de fojas 2 a 3 y documentos con una relación precisa del tiempo que ostentaría el inmueble a fojas 51, 170, 171 a 191, 192 a 194, 196 a 202. Asimismo refiere que el auto de vista al asignarle la calidad de cuidador del mismo hubiese violado las normas de la prescripción adquisitiva y habiéndosele dado una salida incongruente a la mal llamada posesión precaria le hubiesen coartado su derecho legal y que los dos fallos hubiesen violado su derecho al debido proceso, además el recurrente manifiesta que jamás hubiera sufrido perturbación alguna de parte de Caritas y vulneración del artículo 1286 del Código Civil, error de hecho porque los tribunales no evaluaron la documentación presentada
- Proceso: Prescripción Adquisitiva
- Partes:Juan Gutiérrez Mamani c/ Caritas Boliviana
- CONSIDERANDO I
- 2
- Respecto al recurso de casación en la forma, el recurrente expresa que hubiese reclamado la
- En base a los argumentos expuestos, se pasa a considerar el recurso de casación interpuesto
- En este contexto, los recursos de "casación en el fondo" y "casación en la forma",
- El recurso de casación en cualquiera de sus formas previstas, para su procedencia y atención
- En el caso de autos, el recurrente menciona violación de normas del Código Civil Santa
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- ibro Tomas de Razón 135/2012
