POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el parágrafo I numeral 1) del artículo 42 concordante con la disposición Transitoria Octava de la Ley de Organización Judicial y en aplicación a lo dispuesto por el artículo 272 numeral 2) del Adjetivo Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 217 a 219, interpuesto por Juan Gutiérrez Mamani, con costas
- Proceso: Prescripción Adquisitiva
- Partes:Juan Gutiérrez Mamani c/ Caritas Boliviana
- CONSIDERANDO I
- 2
- Respecto al recurso de casación en la forma, el recurrente expresa que hubiese reclamado la
- En base a los argumentos expuestos, se pasa a considerar el recurso de casación interpuesto
- En este contexto, los recursos de "casación en el fondo" y "casación en la forma",
- El recurso de casación en cualquiera de sus formas previstas, para su procedencia y atención
- En el caso de autos, el recurrente menciona violación de normas del Código Civil Santa
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- ibro Tomas de Razón 135/2012
