CONSIDERANDO I
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
________________________________________________________________________
VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 217 a 219, interpuesto por Juan Gutiérrez Mamani contra el Auto de Vista Nº 5-046/2007 de fecha 2 de febrero, de fojas 213 y 213 vuelta, emitido por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, la contestación al referido recurso de fojas 222 a 223, dentro del ordinario de Prescripción Adquisitiva, seguido por Juan Gutiérrez Mamani contra Caritas Boliviana representado por Roberto Barja Miranda, los antecedentes del proceso, todo lo que ver convino y:
CONSIDERANDO I:
1.- Que, tramitada la causa el Juez 12 de Partido en lo Civil pronunció Sentencia Nº 264/06, de fecha 31 de marzo, de fojas 137 a 139, que declara IMPROBADA en todas sus partes la demanda de fojas 5 a 6, aclarada a fojas 10 con costas, de conformidad al artículo 198 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia Juan Gutiérrez Mamani apela mediante memorial de fojas 142 a 146, a cuyo mérito la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz emite Auto de Vista Nº 5-046/2007 de fecha 2 de febrero, de fojas 213 y 213 vuelta, que CONFIRMA la sentencia apelada, con costas en ambas instancias, de acuerdo al artículo 237 parágrafo I, numeral 1) del Código de Procedimiento Civil
- Proceso: Prescripción Adquisitiva
- Partes:Juan Gutiérrez Mamani c/ Caritas Boliviana
- CONSIDERANDO I
- 2
- Respecto al recurso de casación en la forma, el recurrente expresa que hubiese reclamado la
- En base a los argumentos expuestos, se pasa a considerar el recurso de casación interpuesto
- En este contexto, los recursos de "casación en el fondo" y "casación en la forma",
- El recurso de casación en cualquiera de sus formas previstas, para su procedencia y atención
- En el caso de autos, el recurrente menciona violación de normas del Código Civil Santa
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- ibro Tomas de Razón 135/2012
