Auto Supremo AS/0135/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0135/2012

Fecha: 25-Jul-2012

CONSIDERANDO I


Distrito: La Paz

Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba

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VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 217 a 219, interpuesto por Juan Gutiérrez Mamani contra el Auto de Vista Nº 5-046/2007 de fecha 2 de febrero, de fojas 213 y 213 vuelta, emitido por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, la contestación al referido recurso de fojas 222 a 223, dentro del ordinario de Prescripción Adquisitiva, seguido por Juan Gutiérrez Mamani contra Caritas Boliviana representado por Roberto Barja Miranda, los antecedentes del proceso, todo lo que ver convino y:

CONSIDERANDO I:

1.- Que, tramitada la causa el Juez 12 de Partido en lo Civil pronunció Sentencia Nº 264/06, de fecha 31 de marzo, de fojas 137 a 139, que declara IMPROBADA en todas sus partes la demanda de fojas 5 a 6, aclarada a fojas 10 con costas, de conformidad al artículo 198 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia Juan Gutiérrez Mamani apela mediante memorial de fojas 142 a 146, a cuyo mérito la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz emite Auto de Vista Nº 5-046/2007 de fecha 2 de febrero, de fojas 213 y 213 vuelta, que CONFIRMA la sentencia apelada, con costas en ambas instancias, de acuerdo al artículo 237 parágrafo I, numeral 1) del Código de Procedimiento Civil