En el caso de autos, el recurrente menciona violación de normas del Código Civil Santa
De igual forma, cuando se plantea recurso de casación en la forma, por haberse violado las formas esenciales del proceso, los argumentos de procedencia deben estar en base a cualquiera de los 7 incisos del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil y cumpliendo lo preceptuado en el artículo 258 - 2) del Código de Procedimiento Civil.
En el caso de autos, el recurrente menciona violación de normas del Código Civil Santa Cruz, como de la norma adjetiva, sin fundamentar en qué consiste dichas violaciones, y cómo debía aplicarse la norma al caso concreto, conforme establece el artículo 258 numeral 2) del Código de Procedimiento Civil, falencia que se circunscribe al hecho de que el recurrente al momento de plantear ambos recursos el de fondo y de forma no instaura su recurso en ninguna de las causales para la procedencia del recurso de casación en el fondo y en la forma, ambos dispuestos en los artículos 253 y 254 del Adjetivo Civil, que deriva en un recurso sin solvencia jurídica, tomando en cuenta que los requisitos para la procedencia de dichos recursos no se hallan circunscritos al capricho de las partes y mucho menos del juzgador, lo que impide que se abra la competencia del Tribunal de Casación, por lo que corresponde la aplicación del artículo 272 numeral 2) del Código de Procedimiento Civil
- Proceso: Prescripción Adquisitiva
- Partes:Juan Gutiérrez Mamani c/ Caritas Boliviana
- CONSIDERANDO I
- 2
- Respecto al recurso de casación en la forma, el recurrente expresa que hubiese reclamado la
- En base a los argumentos expuestos, se pasa a considerar el recurso de casación interpuesto
- En este contexto, los recursos de "casación en el fondo" y "casación en la forma",
- El recurso de casación en cualquiera de sus formas previstas, para su procedencia y atención
- En el caso de autos, el recurrente menciona violación de normas del Código Civil Santa
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- ibro Tomas de Razón 135/2012
