Auto Supremo AS/0153/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0153/2012

Fecha: 17-Jul-2012

CONSIDERANDO III: Que, para la procedencia del Recurso de Casación, deben cumplirse indefectiblemente con los


CONSIDERANDO II: Que, a través del Recurso de Casación cursante a fs. 156 vta., interpuesto por Jorge Zamora Castañon, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, se impugna la Resolución contenida en el Auto de Vista de 29 de abril de 2008, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Departamento de Cochabamba, alegando como motivos de su Recurso de Casación que Luisa Mamani Moya fue encontrada por personeros de la FELCN de la ciudad de Cochabamba, siendo vista por testigos el día 21 de mayo de 2004 a horas 01:00, transportando 180 litros de kerosén en bidones de plástico en un camión Marca "Volvo", con Placa de Control Nº 1042-CDF, por lo que no existiría error de tipo invencible, ya que también se ha violado lo señalado por los arts. 37, 38, 39 y 41 del Código Penal, indicando además el carácter de reincidencia de la procesada al tener antecedentes sobre delitos de la Ley Nº 1008 de fecha 15 de mayo del 2007, al ser detenida por llevar 320 litros de Kerosén en el lugar de Suticollo, por lo que solicita a este Tribunal se "valore y resuelva" dictando una nueva Sentencia.

CONSIDERANDO III: Que, para la procedencia del Recurso de Casación, deben cumplirse indefectiblemente con los requisitos de admisibilidad establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, esto es, que al interponer el Recurso de Apelación Restringida la parte recurrente deba invocar el precedente contradictorio contenido en Autos de Vista dictados por una de las Salas Penales de las Cortes Superiores (actualmente Tribunales Departamentales de Justicia) o Autos Supremos pronunciados por la Sala Penal de la Corte Suprema (actualmente Tribunal Supremo de Justicia), precisando los términos de la contradicción ante una situación de hecho similar, sea por haberse aplicado normas distintas o bien una misma norma con diverso alcance; asimismo, dentro del Recurso de Casación el recurrente debe señalar la contradicción que existiría entre la Resolución impugnada y los precedentes invocados en términos claros y precisos para que el Tribunal Supremo establezca la Doctrina Legal Aplicable que corresponda en caso de ser evidentes las contradicciones deducidas