Que, al respecto es de considerar que además de la invocación oportuna del precedente contradictorio,
Que, al respecto es de considerar que además de la invocación oportuna del precedente contradictorio, debe asumirse por parte del recurrente la carga de postulación en términos claros y precisos de la contradicción deducida por la parte recurrente entre el Auto de Vista que se impugna y el precedente invocado, carga que constituye además la base y sustento legal para la admisión del Recurso, en razón de que su inobservancia no puede ser suplida de oficio por parte del Tribunal de Casación, que tiene entre sus principales funciones el de controlar la uniformidad de la jurisprudencia, por cuanto su omisión en el caso presente priva su consideración, toda vez que no es posible establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado y el precedente, al no tener abierta su competencia
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