POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art. 8-II de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011 y en aplicación de las normas procesales contenidas en los arts. 416, 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara: INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto por Jorge L. Zamora Castañon, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, impugnando la Resolución contenida en el Auto de Vista de 29 de abril de 2008, cursante de fs. 153 a 154 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Departamento de Cochabamba, con costas
- VISTOS: Los Autos correspondientes al Recurso de Casación cursante a fs
- Qué, en cumplimiento del Auto Supremo descrito anteriormente, el Tribunal de Apelación pronunció un nuevo
- CONSIDERANDO III: Que, para la procedencia del Recurso de Casación, deben cumplirse indefectiblemente con los
- Que, en el presente caso, si bien el recurrente interpuso su Recurso dentro del plazo
- Que, al respecto es de considerar que además de la invocación oportuna del precedente contradictorio,
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
- Libro Tomas de Razón 1/2012
