Qué, en cumplimiento del Auto Supremo descrito anteriormente, el Tribunal de Apelación pronunció un nuevo
Que, Luisa Mamani Moya interpuso el Recurso de Apelación Restringida cursante a fs. 117 y 118 vta., contra la Sentencia pronunciada alegando que la Sentencia adolecería de los defectos previstos en el art. 370 num. 1), 5), 6) y 11) con relación a los arts. 124, 362, 365 del Código de Procedimiento Penal, además de la errónea aplicación del Art. 55 de la Ley Nº 1008, advirtiendo actividad procesal defectuosa.
Que, previos los trámites del Recurso de Apelación Restringida, a través de la Resolución contenida en el Auto de Vista de 01 de abril de 2005, en fs. 125 a 126, pronunciado por el Tribunal de Apelación constituido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Departamento de Cochabamba, en aplicación al art. 413 del Código de procedimiento Penal, se declaró la improcedencia del Recurso de Apelación Restringida interpuesta por la procesada Luisa Mamani Moya, confirmando la Sentencia apelada, resolución que fue impugnada por la procesada a través del Recurso de Casación de fs. 132 a 133.
Que, a mérito del Recurso de Casación planteado por la procesada, la Corte Suprema de Justicia emitió el Auto Supremo Nº 416 de 20 de octubre del 2006 de fs. 148 a 149 vta., por el que se dejó sin efecto el Auto de Vista de fs. 125 a 126, disponiendo se pronuncie una nueva Resolución considerándose que la teoría del delito es un sistema de estudio de los presupuestos jurídicos penales de carácter general que deben concurrir para establecer la existencia de un delito, pues, permite resolver cuándo un hecho es calificable como delito, por lo que al no haber demostrado el Ministerio Público la relación de la sustancia controlada con actividades vinculas con el narcotráfico y al no haberse demostrado el dolo en la conducta de la imputada respecto al Transporte de Sustancias Controladas, su conducta se traduciría en "error de tipo invencible" que impediría se la responsabilice criminalmente.
Qué, en cumplimiento del Auto Supremo descrito anteriormente, el Tribunal de Apelación pronunció un nuevo Auto de Vista en aplicación de la Doctrina Legal Aplicable, declarando procedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto por Luisa Mamani Moya, anulando así la parte resolutiva de la Sentencia, declarándola absuelta de pena y culpa del delito atribuido por el Ministerio Público
- VISTOS: Los Autos correspondientes al Recurso de Casación cursante a fs
- Qué, en cumplimiento del Auto Supremo descrito anteriormente, el Tribunal de Apelación pronunció un nuevo
- CONSIDERANDO III: Que, para la procedencia del Recurso de Casación, deben cumplirse indefectiblemente con los
- Que, en el presente caso, si bien el recurrente interpuso su Recurso dentro del plazo
- Que, al respecto es de considerar que además de la invocación oportuna del precedente contradictorio,
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
- Libro Tomas de Razón 1/2012
