Ahora bien, de la revisión del Auto de Vista impugnado, se evidencia que el Tribunal
Ahora bien, de la revisión del Auto de Vista impugnado, se evidencia que el Tribunal de alzada, en sujeción a la parte in fine del art. 413 del CPP, dictó una nueva Sentencia, en la que cambió el tipo penal, que habiendo sido condenada la recurrente en primera instancia por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas previsto y sancionado por el Art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, dicho Tribunal de alzada, realizó una nueva subsunción del tipo penal, que no es contraria a la doctrina legal aplicable del citado Auto Supremo invocado, ya que se la declaró autora del delito de Transporte de Sustancias Controladas tipificado en el art. 55 de la Ley 1008, imponiéndole la pena de ocho años de presidio, más multa de trescientos días a razón de Bs. 1.- (un boliviano) por día, más costas a favor del Estado. En consecuencia, el recurso de casación con relación a este motivo deviene en infundado, por no ser contrario al Auto Supremo invocado por la recurrente
- Por memorial cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la citada Sentencia, la imputada Rut Mary Camperos Cabrera, por memorial cursante de fs
- Notificada con el Auto de Vista, la imputada interpone el presente recurso de casación que
- Sobre la contradicción con el Auto Supremo 178 de 17 de mayo de 2006, señala
- Respecto al Auto Supremo 302 de 25 de agosto de 2006, afirma que la contradicción
- La recurrente impetra se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, y estableciendo nueva
- Mediante Auto Supremo 129/2012-RA de 18 de junio, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- II
- restringida, conforme cursa de fs
- Planteado como se encuentra el recurso de casación, corresponde establecer si existe contraste entre el
- Ahora bien, de la revisión del Auto de Vista impugnado, se evidencia que el Tribunal
- por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.
