De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Carola Claudia Mancilla Ballesteros, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, presentó acusación contra Rut Mary Camperos Cabrera, por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas; a consecuencia de la acusación, se celebró el juicio oral ante el Tribunal Cuarto de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, instancia que dictó la Sentencia 18/2011 de 2 de agosto, cursante de fs. 317 a 324 vta., mediante la cuál declaró a Rut Mary Camperos Cabrera, autora y culpable de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, incurso en la sanción prevista por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, imponiéndole la pena de diez años de presidio
I.1. Antecedentes
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Carola Claudia Mancilla Ballesteros, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, presentó acusación contra Rut Mary Camperos Cabrera, por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas; a consecuencia de la acusación, se celebró el juicio oral ante el Tribunal Cuarto de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, instancia que dictó la Sentencia 18/2011 de 2 de agosto, cursante de fs. 317 a 324 vta., mediante la cuál declaró a Rut Mary Camperos Cabrera, autora y culpable de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, incurso en la sanción prevista por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, imponiéndole la pena de diez años de presidio
- Por memorial cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la citada Sentencia, la imputada Rut Mary Camperos Cabrera, por memorial cursante de fs
- Notificada con el Auto de Vista, la imputada interpone el presente recurso de casación que
- Sobre la contradicción con el Auto Supremo 178 de 17 de mayo de 2006, señala
- Respecto al Auto Supremo 302 de 25 de agosto de 2006, afirma que la contradicción
- La recurrente impetra se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, y estableciendo nueva
- Mediante Auto Supremo 129/2012-RA de 18 de junio, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- II
- restringida, conforme cursa de fs
- Planteado como se encuentra el recurso de casación, corresponde establecer si existe contraste entre el
- Ahora bien, de la revisión del Auto de Vista impugnado, se evidencia que el Tribunal
- por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.
