por el art
ii) Con relación al segundo motivo del recurso de casación, señalaque el Tribunal de alzada no podía abstraerse de fundamentar adecuadamente algo que fue motivo de impugnación y que la labor del Tribunal no podía limitarse a la referencia de los aspectos de la modificación del tipo penal o el principio de especificidad resuelto en otro punto, por ello ratifica que existe ausencia de fundamentación intelectiva para aplicar una pena, citando a este efecto el Auto Supremo 302 de 25 de agosto de 2006.
Al respecto, el citado Auto Supremo, no establece doctrina legal aplicable, toda vez que el mismo ha declarado infundado el recurso planteado por el recurrente de ese caso. En consecuencia, no se puede establecer la contrariedad entre el Auto de Vista impugnado con el Auto Supremo invocado por la recurrente, por lo que el recurso con relación a este motivo deviene en infundado.
POR TANTO
La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
por el art. 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Rut Mary Camperos Cabrera cursante de fs. 404 a 409 vta
Al respecto, el citado Auto Supremo, no establece doctrina legal aplicable, toda vez que el mismo ha declarado infundado el recurso planteado por el recurrente de ese caso. En consecuencia, no se puede establecer la contrariedad entre el Auto de Vista impugnado con el Auto Supremo invocado por la recurrente, por lo que el recurso con relación a este motivo deviene en infundado.
POR TANTO
La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
por el art. 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Rut Mary Camperos Cabrera cursante de fs. 404 a 409 vta
- Por memorial cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la citada Sentencia, la imputada Rut Mary Camperos Cabrera, por memorial cursante de fs
- Notificada con el Auto de Vista, la imputada interpone el presente recurso de casación que
- Sobre la contradicción con el Auto Supremo 178 de 17 de mayo de 2006, señala
- Respecto al Auto Supremo 302 de 25 de agosto de 2006, afirma que la contradicción
- La recurrente impetra se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, y estableciendo nueva
- Mediante Auto Supremo 129/2012-RA de 18 de junio, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- II
- restringida, conforme cursa de fs
- Planteado como se encuentra el recurso de casación, corresponde establecer si existe contraste entre el
- Ahora bien, de la revisión del Auto de Vista impugnado, se evidencia que el Tribunal
- por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.
