Auto Supremo AS/0188/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0188/2012

Fecha: 23-Jul-2012

CONSIDERANDO: Que conforme a ello, corresponde emitir la resolución de fondo regulada por el art

CONSIDERANDO: Que el Tribunal de Sentencia de Montero de la provincia Obispo Santistevan del Distrito Judicial de Santa Cruz, por Sentencia Nro. 27/2011 de 26 de agosto de 2011 (fs. 93 a 95), declaró al recurrente Gabriel Gutiérrez Justiniano autor y culpable de la comisión del delito de suministro de sustancias controladas, condenándolo a la pena privativa de libertad de ocho años, a cumplirlos en la Cárcel Pública de Montero, más el pago de 200 días multa a razón de Bs.1.- por día que deberá pagar el acusado al Estado antes de salir en libertad; fallo que fue objeto de recurso de apelación restringida, interpuesto por el recurrente (fs. 97 a 99) y el Tribunal de Alzada por Auto de Vista Nro. 05/2012 de 27 de marzo de 2012 (fs. 105 a 108) determinó declararlo admisible e improcedente, lo cual dio origen a la presentación del recurso de casación que es caso de autos.
CONSIDERANDO: Que el recurrente formuló recurso de casación, conforme a los argumentos descritos en el Auto Supremo Nro. 155/2012 de 26 de junio (fs. 122 a 124), mediante el cual a su vez fue admitido excepcionalmente aquel -a efecto de verificar la presunta existencia del defecto de la Sentencia previsto en el art. 370 inc. 4) del Código de Procedimiento Penal y vulneración de los arts. 115, 116 y 117 de la Constitución Política del Estado- sujeto a la siguiente denuncia:
El Tribunal de Apelación incurrió en incongruencia omisiva al no pronunciarse sobre el punto denunciado e impugnado de que el Ministerio Público, en audiencia conclusiva, no presentó las pruebas de cargo pese a estar legalmente notificado y conminado a presentarlas, conforme lo establece el art. 325 del Código de Procedimiento Penal; por ello, la defensa solicitó se tengan por no presentadas las pruebas y se remitan actuados al Tribunal de Sentencia, lo cual fue aceptado, pero extrañamente el Ministerio Público presentó las pruebas en audiencia de juicio, cuando la misma ya estaba avanzada y con cargo de recibido, posterior a la hora en que debieron ser introducidas.
Es más, no sólo se permitió la irregular introducción probatoria, sino que tampoco fueron corridas en traslado a la defensa, a efecto de ser analizadas y así poder armar la debida estrategia, colocándose en estado de indefensión al recurrente, vulnerando sus derechos y garantías constitucionales establecidos en los arts. 115, 116 y 117 de la Constitución Política del Estado y los arts. 1, 5, 6, 12, 167, 169 inc. 3) y 172 del Código de Procedimiento Penal e incurriendo además la Sentencia en defecto al basarse en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio, art. 370 inc. 4) del adjetivo penal.
CONSIDERANDO: Que conforme a ello, corresponde emitir la resolución de fondo regulada por el art. 419 del Código de Procedimiento Penal, al tenor de los siguientes fundamentos:
Respecto a la acusación de que el Tribunal de Apelación incurrió en incongruencia omisiva al no pronunciarse sobre el punto denunciado e impugnado referente a que el Ministerio Público, en audiencia conclusiva, no presentó las pruebas de cargo pese a estar legalmente notificado y conminado a presentarlas, conforme lo establece el art. 325 del Código de Procedimiento Penal, corresponde manifestar que en el Auto de Vista recurrido, concretamente a fs. 107 los de Alzada textualmente consideraron: "Que, con referencia al argumento expuesto por el recurrente de que en la audiencia conclusiva el Ministerio Público no habría presentado sus pruebas de cargo, se llega ha establecer que si bien es cierto lo aseverado por el acusado recurrente; sin embargo, durante el trámite del juicio oral, el Ministerio Público y una vez abierto el término de prueba, presentó sus pruebas de cargo documentales, testificales y periciales, mismas que han sido insertadas e introducidas al juicio oral por su lectura conforme a derecho; por lo que, al tratar de anular las pruebas de cargo con la presentación de incidentes de exclusión probatoria en este estado de la causa, ya no es viable toda vez que según lo establece la Ley Nro. 007 las excepciones e incidentes deben plantearse en la audiencia conclusiva y no en el juicio oral, (...)."