Auto Supremo AS/0188/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0188/2012

Fecha: 23-Jul-2012

De este modo, resulta inexistente la alegación de incongruencia omisiva acusada en el presente análisis,

Posteriormente, se llevó a cabo la declaración del imputado, luego se dio lectura a las pruebas documentales y se exhibió la prueba material, todas ofrecidas por el Ministerio Público, las que finalmente fueron judicializadas e introducidas al amparo del art. 355 del Código de Procedimiento Penal, de este modo las partes formularon sus conclusiones en forma oral, dando cumplimiento a lo dispuesto por el art. 356 del referido adjetivo penal.
De este modo, resulta inexistente la alegación de incongruencia omisiva acusada en el presente análisis, correspondiendo además añadir que -conforme a la doctrina legal aplicable oportunamente sentada por este Tribunal Supremo- toda resolución debe ser necesaria e inexcusablemente expresa y puntual, exponiendo los motivos de hecho y derecho que sustentan su decisión, en sujeción a los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; no siendo exigible que la misma sea ampulosa o extensa, sino más bien clara y precisa en sus razonamientos lógico - jurídicos que son la base de su decisorio, conforme al principio de la razón suficiente