De este modo, resulta inexistente la alegación de incongruencia omisiva acusada en el presente análisis,
Posteriormente, se llevó a cabo la declaración del imputado, luego se dio lectura a las pruebas documentales y se exhibió la prueba material, todas ofrecidas por el Ministerio Público, las que finalmente fueron judicializadas e introducidas al amparo del art. 355 del Código de Procedimiento Penal, de este modo las partes formularon sus conclusiones en forma oral, dando cumplimiento a lo dispuesto por el art. 356 del referido adjetivo penal.
De este modo, resulta inexistente la alegación de incongruencia omisiva acusada en el presente análisis, correspondiendo además añadir que -conforme a la doctrina legal aplicable oportunamente sentada por este Tribunal Supremo- toda resolución debe ser necesaria e inexcusablemente expresa y puntual, exponiendo los motivos de hecho y derecho que sustentan su decisión, en sujeción a los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; no siendo exigible que la misma sea ampulosa o extensa, sino más bien clara y precisa en sus razonamientos lógico - jurídicos que son la base de su decisorio, conforme al principio de la razón suficiente
De este modo, resulta inexistente la alegación de incongruencia omisiva acusada en el presente análisis, correspondiendo además añadir que -conforme a la doctrina legal aplicable oportunamente sentada por este Tribunal Supremo- toda resolución debe ser necesaria e inexcusablemente expresa y puntual, exponiendo los motivos de hecho y derecho que sustentan su decisión, en sujeción a los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; no siendo exigible que la misma sea ampulosa o extensa, sino más bien clara y precisa en sus razonamientos lógico - jurídicos que son la base de su decisorio, conforme al principio de la razón suficiente
- PARTES PROCESALES: Ministerio Público contra Gabriel Gutiérrez Justiniano
- DELITO: suministro
- MAGISTRADO RELATOR: Jorge I. von Borries Méndez
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Gabriel Gutiérrez Justiniano (fs
- CONSIDERANDO: Que conforme a ello, corresponde emitir la resolución de fondo regulada por el art
- Es más, a efectos de verificar los fundamentos expuestos en el Auto de Vista recurrido,
- Por su parte, consta en el Acta de Audiencia de Juicio Oral de 25 de
- De este modo, resulta inexistente la alegación de incongruencia omisiva acusada en el presente análisis,
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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