Es más, a efectos de verificar los fundamentos expuestos en el Auto de Vista recurrido,
Ante ello, resulta evidente que los de Alzada se pronunciaron respecto al referido punto reclamado, constando en la resolución impugnada pronunciamiento expreso sobre el aspecto reclamado en apelación restringida, siendo inadmisible consentir la incongruencia omisiva alegada por el recurrente por el sólo hecho de que dicha resolución es contraria a la pretendida por el mismo; por lo que, se encuentra desvirtuada la acusación de que el Auto de Vista recurrido sea defectuoso por incongruencia omisiva.
Es más, a efectos de verificar los fundamentos expuestos en el Auto de Vista recurrido, este Tribunal evidenció que mediante Acta de Audiencia Conclusiva de 25 de abril de 2011 (fs. 34 a 35), ante el simple petitorio del acusado de tener por no presentadas las pruebas de cargo ofrecidas por el Ministerio Público, la Jueza de Instrucción Mixto de Montero, considerando que: "no se evidencia en obrados ningún incidente o excepciones pendientes por resolver, lo que para la suscrita Juez significaría que el imputado está de acuerdo con todo lo que se ha desarrollado hasta el momento en esta investigación; en ese sentido, al no existir incidentes, ni excepciones pendientes por resolver, se tiene por saneado todas las actuaciones y evidencias presentadas (...)." y conforme a ello, dispone el saneamiento del proceso, con lo que terminó dicho acto
Es más, a efectos de verificar los fundamentos expuestos en el Auto de Vista recurrido, este Tribunal evidenció que mediante Acta de Audiencia Conclusiva de 25 de abril de 2011 (fs. 34 a 35), ante el simple petitorio del acusado de tener por no presentadas las pruebas de cargo ofrecidas por el Ministerio Público, la Jueza de Instrucción Mixto de Montero, considerando que: "no se evidencia en obrados ningún incidente o excepciones pendientes por resolver, lo que para la suscrita Juez significaría que el imputado está de acuerdo con todo lo que se ha desarrollado hasta el momento en esta investigación; en ese sentido, al no existir incidentes, ni excepciones pendientes por resolver, se tiene por saneado todas las actuaciones y evidencias presentadas (...)." y conforme a ello, dispone el saneamiento del proceso, con lo que terminó dicho acto
- PARTES PROCESALES: Ministerio Público contra Gabriel Gutiérrez Justiniano
- DELITO: suministro
- MAGISTRADO RELATOR: Jorge I. von Borries Méndez
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Gabriel Gutiérrez Justiniano (fs
- CONSIDERANDO: Que conforme a ello, corresponde emitir la resolución de fondo regulada por el art
- Es más, a efectos de verificar los fundamentos expuestos en el Auto de Vista recurrido,
- Por su parte, consta en el Acta de Audiencia de Juicio Oral de 25 de
- De este modo, resulta inexistente la alegación de incongruencia omisiva acusada en el presente análisis,
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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