Auto Supremo AS/0188/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0188/2012

Fecha: 23-Jul-2012

POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de

Al margen de ello, cabe manifestar que resulta pues evidente lo manifestado por el Tribunal de Alzada, toda vez que a partir de las modificaciones introducidas con la Ley Nro. 007 de 18 de mayo de 2010 y la nueva competencia reconocida al Juez Instructor para la dirección de la audiencia conclusiva, denominada también "de preparación de juicio", así como también para resolver las cuestiones e incidentes planteados en la misma conforme al procedimiento establecido en el art. 325 del Código de Procedimiento Penal, las partes y en el caso específico el imputado ahora recurrente -instalada la audiencia cuya acta sale a fs. 34 a 35 de obrados- conociendo el ofrecimiento probatorio del acusador, a partir de la notificación con la acusación, tuvo la posibilidad de ser escuchado, de ejercer ampliamente su derecho a la defensa y las facultades que expresamente le están reconocidas en la mencionada disposición adjetiva y así plantear para su resolución en derecho las excepciones e incidentes pertinentes a su estrategia de defensa; sin embargo, no lo hizo pretendiendo a través del recurso de casación salvar su omisión y negligencia, razones por las que no existe indefensión alguna al ser él mismo quien permitió la preclusión de su derecho a incidentar y excepcionar en la Audiencia Conclusiva, ni al debido proceso.
Asimismo, este Tribunal Supremo tampoco advierte vulneración al principio de presunción de inocencia, regla de tratamiento del imputado establecida en el art. 116 de la Constitución Política del Estado y el art. 6 del Código de Procedimiento Penal, puesto que de la revisión de antecedentes vinculados a los motivos del recurso, se evidencia que no existe elemento material alguno que conlleve a la conclusión de que el mismo dejó de ser considerado inocente en momento alguno, o, que en caso de duda no se hubiere aplicado el in dubio pro reo o el principio de favorabilidad; motivos por los que, corresponde declarar infundado el presente recurso.
POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en ejercicio de la atribución conferida por el art. 42 num. 1 de la Ley del Órgano Judicial y aplicando el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Gabriel Gutiérrez Justiniano (fs. 111 a 114) impugnando el Auto de Vista Nro. 05/2012 emitido el 27 de marzo de 2012 por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 105 a 108), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de suministro de sustancias controladas, tipificado por el art. 51 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas