En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 166/08 de 21 de mayo de
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 319 a 320 y vuelta, interpuesto por Jesús Darwin Villavicencio Ibañez, representante de Búfalo Rodicio S.R.L. contra el Auto de Vista Nº 166/2008 de 21 de mayo de 2008 (fojas 314 a 315 vuelta), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Rolando Paredes Daza contra el recurrente, el memorial de respuesta de fojas 323 a 325 y vuelta, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de 24 de febrero de 2006 (fojas 250 a 253), declarando probada en parte la demanda de fojas 2 a 3 y vuelta, esto en lo que respecta al pago de beneficios sociales de indemnización y desahucio, aguinaldo por el año 2005 por 10 duodécimas y 26 días doble por incumplimiento, primas por la gestión 2004, vacaciones por una gestión y 6 duodécimas, bono de antigüedad por los últimos 24 meses de trabajo, e improbada en los demás puntos demandados conminándose en consecuencia a la empresa Búfalo Rodicio S.R.L. para que por intermedio de su representante legal Jesús Darwin Villavicencio Ibañez dar y pagar a Rolando Paredes Daza, dentro de tercero día de ejecutoriada esta Sentencia bajo conminatoria de ley el monto total de la liquidación establecido, con más los reajustes establecidos por el Decreto Supremo No. 23381 de 29 de diciembre de 1992, tomando en cuenta la corrección dispuesta en el Auto de Enmienda y Complementación (fojas 259) correspondiente a la Sentencia de fecha 24 de febrero de 2006, conforme al siguiente detalle:
Tiempo de servicio : 7 años, 6 meses y 6 días
Sueldo promedio indemnizable: Bs.1.145,20
Desahucio: Bs.3.435,60
Indemnización: Bs.8.608,06
Aguinaldo:10 duodécimas y 26 días /2005 doble por incumplimiento Bs.1.036,98
Vacaciones:1 gestión y 6 duodécimas/30 días Bs.1.145,20
Bono de antigüedad: 24 últimos meses
26-11-03 al 31-12-03=S3SMN Bs.-440x11%=145,20x1mes,4 días Bs. 164,56
01-01-04 al 31-12-04=S3SMN Bs.-440x11%=145,20x12meses Bs. 1.742,40
01-01-05 al 26-11-05=S3SMN Bs.-440x11%=145,20x10meses y 26 días Bs. 1.577,84
MONTO TOTAL A CANCELAR Bs.17.710,64
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 166/08 de 21 de mayo de 2008 (fojas 314 a 315 y vuelta), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, confirmó en parte la Sentencia apelada de 24 de febrero de 2006, enmendada y complementada con Auto de 24 de marzo de 2006 (fojas 259), asimismo, estipula la modificación establecida en el punto dos del segundo CONSIDERANDO, que en la parte pertinente dice: "...advierte que recibió efectivamente la suma de Bs.1.000.-, como un pago a cuenta, debiendo descontarse ésta suma de la liquidación efectuada en Sentencia". Por lo que, dispone sea sin costas por la confirmación parcial, de acuerdo al siguiente detalle:
Tiempo de servicios: 7 años, 6 meses y 6 días
Salario promedio indemnizable: Bs.1.145,20.-
DESAHUCIO Bs. 3.435,60
INDEMNIZACION Bs. 8.608.-
AGUINALDO (10 duodécimas y 26 días/2005 doble por incumplimiento) Bs. 1.036,98
VACACIONES (1 gestión y 6 duodécimas/30 días) Bs. 1.145,20
BONO DE ANTIGÜEDAD (24 últimos meses) Bs. 3.484,80
26/11/2003 al 31/12/2003, S3MN de Bs.440x11%=145,20x1mes, 4 días =Bs. 164,56
01/01/2004 al 31/12/2004, S3MN de Bs.440x11%=145,20x12 meses =Bs. 1.742,40
01/01/2005 al 26/11/2005, S3MN de Bs.440x11%=145,20x10 meses y 26días =Bs. 1.577,84
Bs. 3.484,80
MONTO TOTAL Bs.17.710,64
MENOS PAGO A CUENTA (según literal de fs. 159) Bs. 1.000,00
MONTO TOTAL A CANCELAR Bs.16.710,64
Que, contra el referido Auto de Vista, el demandado Jesús Darwin Villavicencio Ibañez, representante de Búfalo Rodicio S.R.L., interpuso recurso de casación, el mismo señala diversas observaciones sobre el bono de antigüedad y el salario mensual que percibía el actor. Asimismo, observa que el Tribunal de Alzada da reconocimiento legal al documento de 23 de enero de 2006, para efectos de favorecer al demandante y que es insuficiente para demostrar la cancelación de los beneficios y derechos laborales. También argumenta que hubo discontinuidad laboral, y abandono de trabajo que no le correspondería el pago de indemnización y desahucio, ni vacaciones en virtud a la liquidación de 23 de enero de 2006
- PARTES: Rolando Paredes Daza c/ Búfalo Rodicio S.R.L
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 166/08 de 21 de mayo de
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- En la especie, el recurrente, sostiene que no se efectuó una correcta valoración de la
- Que, el recurso en análisis tiene un contenido de generalidades y afirmaciones que no han
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Delfin Humberto Betancourt Chinchilla
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
