POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la facultad prevista en la Disposición Transitoria Octava y el numeral 1 del parágrafo I del artículo 42, ambos de la Ley del Órgano Judicial, así como del artículo 8 de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fojas 319 a 320 y vuelta, con costas
- PARTES: Rolando Paredes Daza c/ Búfalo Rodicio S.R.L
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 166/08 de 21 de mayo de
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- En la especie, el recurrente, sostiene que no se efectuó una correcta valoración de la
- Que, el recurso en análisis tiene un contenido de generalidades y afirmaciones que no han
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Delfin Humberto Betancourt Chinchilla
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
