En la especie, el recurrente, sostiene que no se efectuó una correcta valoración de la
Que, conforme la abundante jurisprudencia desarrollada por la Corte Suprema de Justicia, el recurso de casación es uno extraordinario, constituyéndose por esta razón en una nueva demanda de puro derecho, que debe contener y circunscribirse a los requisitos enumerados en el artículo 258 inciso 2) del Código de Procedimiento Civil, que a la letra señala:" Deberá citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o autos del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente". En este sentido, el recurrente se encuentra obligado a fundamentar de manera precisa y concreta las causas que dieron lugar a la interposición del recurso ya sea en el fondo, en la forma o en ambos a la vez, siendo insuficiente la simple relación de los hechos que se dieron a lo largo del proceso, sino demostrar en términos razonados y razonables, en qué consiste la infracción que se acusa.
En la especie, el recurrente, sostiene que no se efectuó una correcta valoración de la prueba de descargo, mas no señala en su recurso las causas que le llevan a afirmar tal extremo, menos el asidero jurídico. El recurso de casación, como todo proceso judicial, se encuentra basado en la contradicción; es decir, que el recurrente sostiene una tesis antagónica respecto de la resolución que impugna, la que necesariamente debe producirse en términos jurídico-legales, en la pretensión de desvirtuar su contenido que se constituye en la antítesis o negación, siendo función del tribunal a cuyo conocimiento se somete el recurso, la de sintetizar las contradicciones resultantes, en el plano jurídico, con argumentos y fundamentos de derecho, de manera tal que se expresen criterios de justicia a partir de normas, razones, elementos lógicos y sustento de valores, al margen de posiciones o caprichos de las partes. En este sentido, encontrándose el tribunal obligado a fundamentar las razones de su resolución sobre la base de la conjunción de los elementos señalados, es preciso que él cuente con los insumos aportados por el recurrente, que le permitan desarrollar una síntesis legal, razonada, valorada y creativa de cada caso en particular
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