Auto Supremo AS/0174/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0174/2012

Fecha: 24-Ago-2012

De lo analizado, se llega al convencimiento de que el A quo, al pronunciar la


En la especie, respecto a las denuncias referidas sobre la supuesta vulneración de los artículos 192-2) del Código de Procedimiento Civil, al no existir relación entre el considerando tercero con la parte dispositiva de haberse referido al fondo del proceso, que como tampoco se fundamentó las razones y motivos para emitir su decisión anulatoria de la sentencia 196/2009. Y sobre la acusación de violación expresa del artículo 254-4) del Código de Procedimiento Civil, porque el fallo sería incongruente, que no existiría ninguna causal expresa que determine la nulidad pues esta debe ser expresa; y que además el tribunal de alzada sólo debió fallar sobre las cosas litigadas en la manera en que hubiesen sido resueltas por el Juez inferior y se habría otorgado más de lo pedido.

De lo analizado, se llega al convencimiento de que el A quo, al pronunciar la resolución de primera instancia, vulneró normas de orden público (artículos 190, 192-3, 397) que ameritan la anulación de la sentencia, pues la misma no se acomoda a los principios de congruencia, exhaustividad y pertinencia, que deben cumplir tales resoluciones, toda vez que por expresa disposición del artículo 190 del Código de Procedimiento Civil, "La sentencia pone fin al litigio en primera instancia; ésta contendrá decisiones expresas, positivas y precisas; recaerá sobre las cosas litigadas, en la manera en que hubieren sido demandadas; en ella se absolverá o condenará al demandado" lo que importa es que se debe emitir el fallo de fondo tomando en cuenta los hechos y pruebas en estricta correspondencia al contenido de la demanda, respuesta, excepciones, etc., que podrían haberse presentado, es decir de acuerdo a la relación procesal establecida a la que refiere el artículo 353 del Adjetivo Civil, a fin de no quebrar con el principio de congruencia, y de no comportar un agravio de las garantías constitucionales. Asimismo, no debe dejarse de lado, que si el fallo de fondo es emitido sin guardar armonía con los antecedentes del proceso, en especial los referentes a los hechos sobre los cuales se ha establecido la relación procesal, sobre los cuales el juzgador ni las partes pueden eliminar, modificar o adicionar otros, adolecería de uno de los elementos de validez pues la congruencia procesal no hace más que reafirmar el principio procesal al debido proceso y el derecho a la defensa, por el cual debe existir lógica y coherencia no sólo en la parte resolutiva con relación a la parte motivada, sino también entre los elementos fácticos conforme hayan sido expuestos en la etapa de introducción del proceso. Pues, como se dijo líneas más arriba debe existir coherencia, entre los hechos, las pretensiones y la decisión; por ello, el juez resuelve sobre los aspectos expuestos por las partes pues se entiende, que el juez no conoce más verdad que las partes, le hallan probado a través de los elementos que se encuentra en el expediente