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En autos, la sentencia carece de fundamentación, precisión, es injusta, simple, además de benévola, pues ordena la devolución de dineros descontados por planilla, pero no se pronuncia sobre el mantenimiento del valor demandado, es más la fundamentación en sus incisos 1 al 7) hace alusión a que el resarcimiento de daños y perjuicios es legítimo; pues, los adjudicatarios demandantes realizaron sus pagos individuales correspondientes a los impuestos anuales, su derecho propietario se encuentra registrado en Derechos Reales, pero fueron impedidos de posesionarse en sus terrenos, también refiere que la reforma constitucional de 9 de agosto de 1942 en la que se refiere a la autorización del Poder Ejecutivo para enajenar bienes de dominio público fue posterior a la adjudicación de los terrenos referidos
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