ibro Tomas de Razón 174/2012
Fdo. Dr. Javier M. Serrano Llanos
Fdo. Dra. Elisa Sánchez Mamani
Fdo. Dra. Ana Adela Quispe Cuba
Ante Mi.- Abog. Freddy H. Rodríguez Machicado Secretario de Sala
ibro Tomas de Razón 174/2012
- Proceso: Nulidad de escrituras públicas
- La Paz
- CONSIDERANDO: que, tramitada la causa, el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial
- También se declara probada en parte la acción reconvencional de fojas 527 a 536, e
- En grado de apelación, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial
- Que, contra el fallo de segunda instancia, la entidad demandada Gobierno Autónomo Municipal de La
- Con estos fundamentos, pide se emita un Auto Supremo que disponga la nulidad de obrados
- CONSIDERANDO: que, del análisis y cotejo del recurso de casación, se llega a las siguientes conclusiones
- Consiguientemente, bajo estos parámetros, la forma de resolución también adopta una forma específica y diferenciada,
- De lo analizado, se llega al convencimiento de que el A quo, al pronunciar la
- En autos, la sentencia carece de fundamentación, precisión, es injusta, simple, además de benévola, pues
- Por todo lo expuesto, este tribunal establece que no existe lugar a la nulidad del
- POR TANTO: la Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional de Bs
- Registrase, notifíquese y devuélvase
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