Que, contra el fallo de segunda instancia, la entidad demandada Gobierno Autónomo Municipal de La
Que, contra el fallo de segunda instancia, la entidad demandada Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, a través de su representante legal, por memorial de fojas 1298 a 1304 vuelta, interpone recurso de casación en la forma: bajo los siguientes fundamentos:
Acusa que el Auto de Vista ha violado el artículo 192-2) del Código de Procedimiento Civil, al no existir relación entre el considerando tercero con la parte dispositiva y al haberse referido al fondo del proceso, pues se habría mencionado que no se valoró correctamente la prueba, y que tampoco se fundamentó las razones y motivos para emitir su decisión anulatoria de la sentencia 196/2009
- Proceso: Nulidad de escrituras públicas
- La Paz
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- CONSIDERANDO: que, del análisis y cotejo del recurso de casación, se llega a las siguientes conclusiones
- Consiguientemente, bajo estos parámetros, la forma de resolución también adopta una forma específica y diferenciada,
- De lo analizado, se llega al convencimiento de que el A quo, al pronunciar la
- En autos, la sentencia carece de fundamentación, precisión, es injusta, simple, además de benévola, pues
- Por todo lo expuesto, este tribunal establece que no existe lugar a la nulidad del
- POR TANTO: la Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional de Bs
- Registrase, notifíquese y devuélvase
- ibro Tomas de Razón 174/2012
