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2. Denuncia que en la Sentencia apelada se observa valoración errónea de la prueba, en el punto referido a "hechos no probados", porque señala que no se ha probado "que haya sido la empresa querellante quien haya hecho clausurar la cuenta de la acusada", lo cual es totalmente falso porque de la lectura de la prueba Nro. 20 judicializada conforme a las reglas en juicio oral, figura precisamente la Empresa Kimberly S.A. como beneficiario del cheque extendido en garantía y en consecuencia a causa de la presentación del cheque por la Empresa Kimberly S.A. a la institución bancaria se procede a la clausura de la cuenta. Y que la empresa conocía que la cuenta estaba clausurada ya desde antes que le exija a la acusada los cheques y reciban los otros dos cheques en garantía por los cuales esta siendo procesada. Así también resalta que la prueba de descargo tanto documental como testifical habría dado lugar a la duda razonable, siendo que su persona actuó de manera culposa y no dolosa, porque giró los cheques por la presión de continuar vendiendo la mercadería. Transcribe parte de los Autos Supremos Nros.: 111 de 31 de enero de 2007 y 535 de 29 de diciembre de 2006. (Realiza una copia exacta de los argumentos vertidos en Apelación Restringida)
- PARTES PROCESALES: Sergio Daniel López Galdames en representación de la Empresa Kimberly S
- DELITO: cheque en descubierto
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Patricia del Carmen Ramírez López (fs
- Resolución contra la cual ambas partes formularon apelación restringida (fs
- 2
- 3
- CONSIDERANDO:Que para la admisibilidad del recurso de casación, resulta menester observar y cumplir con los
- El art
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Por Secretaría de Sala, remítase copias legalizadas de la Sentencia, el Auto de Vista y
- Regístrese y notifíquese
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
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