POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
CONSIDERANDO: Que del examen efectuado se concluye que, si bien el recurso de casación interpuesto por la impetrante Patricia del Carmen Ramírez López fue presentado dentro del término previsto por ley, invocando en calidad de precedentes contradictorios Autos Supremos Nros. 131 de 31 de enero de 2007, 214 de 28 de marzo de 2007, 111 de 31 de enero de 2007 y 535 de 29 de diciembre de 2006, sin establecer las supuestas contradicciones en términos precisos, limitándose a enunciar y transcribir parte de los mismos, incumple la carga procesal establecida en el art. 417 del Código de Procedimiento Penal; sin embargo, aunque no expresa de manera clara lo alegado referente a que no fueron tomados en cuenta los agravios planteados en recurso de apelación restringida sobre la vulneración de los incs. 5) y 8) del art. 370 de la ley adjetiva penal relativos a defectos de la Sentencia, de lo que se extrae, existiría defectos absolutos por falta de pronunciamiento al respecto en el Auto de Vista impugnado, siendo necesario ingresar en el fondo del recurso deducido y verificar tal extremo, corresponde admitir con carácter excepcional.
POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1 de la Ley del Órgano Judicial y la disposición contenida en el art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Patricia del Carmen Ramírez López (fs. 218 a 219) impugnando el Auto de Vista Nro. 146/2012 emitido el 4 de mayo de 2012 por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 194 a 195), en el proceso penal seguido por la Empresa Kimberly Bolivia S.A. contra la recurrente, por la comisión del delito de cheque en descubierto, previsto y sancionado por el art. 204 del Código Penal
POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1 de la Ley del Órgano Judicial y la disposición contenida en el art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Patricia del Carmen Ramírez López (fs. 218 a 219) impugnando el Auto de Vista Nro. 146/2012 emitido el 4 de mayo de 2012 por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 194 a 195), en el proceso penal seguido por la Empresa Kimberly Bolivia S.A. contra la recurrente, por la comisión del delito de cheque en descubierto, previsto y sancionado por el art. 204 del Código Penal
- PARTES PROCESALES: Sergio Daniel López Galdames en representación de la Empresa Kimberly S
- DELITO: cheque en descubierto
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Patricia del Carmen Ramírez López (fs
- Resolución contra la cual ambas partes formularon apelación restringida (fs
- 2
- 3
- CONSIDERANDO:Que para la admisibilidad del recurso de casación, resulta menester observar y cumplir con los
- El art
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Por Secretaría de Sala, remítase copias legalizadas de la Sentencia, el Auto de Vista y
- Regístrese y notifíquese
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
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