Resolución contra la cual ambas partes formularon apelación restringida (fs
CONSIDERANDO: Que la Juez Quinto de Sentencia en lo Penal de la capital del Departamento de La Paz, pronunció Sentencia Nro. 17/2011 de 26 de octubre de 2011 declarando a Patricia del Carmen Ramírez López autora de la comisión del delito de cheque en descubierto, previsto y sancionado por el art. 204 del Código Penal, imponiéndole la pena de reclusión de dos años y seis meses a cumplir en el Centro de Orientación Femenina de Miraflores de la ciudad de La Paz, más el pago de 40 días multa a razón de Bs. 5 por día, en favor del Tesoro Judicial, así como el pago de costas averiguables en ejecución de sentencia.
Resolución contra la cual ambas partes formularon apelación restringida (fs. 139 a 140 y 171 a 173), y el Tribunal de Alzada mediante Auto de Vista Nro.146/2012 de 4 de mayo de 2012 (fs. 194 a 195), declaró improcedentes los recursos de apelación restringida impetrados tanto por la parte querellada como la querellante, confirmando la Sentencia impugnada, dando origen al recurso de casación que es caso de autos, con los siguientes argumentos:
1. Refiere que la Juez de primera instancia, infringió el art. 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal, al no valorar las pruebas bajo las reglas de la sana crítica, que la Sentencia impugnada se pronunció basada en valoración defectuosa de la prueba, sostenido por el mismo Tribunal de Alzada en el Considerando III del Auto de Vista recurrido. Al respecto transcribe parte del Auto Supremo Nro. 214 de 28 de marzo de 2007 y cita el Auto Supremo Nro. 131 de 31 de enero de 2007
Resolución contra la cual ambas partes formularon apelación restringida (fs. 139 a 140 y 171 a 173), y el Tribunal de Alzada mediante Auto de Vista Nro.146/2012 de 4 de mayo de 2012 (fs. 194 a 195), declaró improcedentes los recursos de apelación restringida impetrados tanto por la parte querellada como la querellante, confirmando la Sentencia impugnada, dando origen al recurso de casación que es caso de autos, con los siguientes argumentos:
1. Refiere que la Juez de primera instancia, infringió el art. 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal, al no valorar las pruebas bajo las reglas de la sana crítica, que la Sentencia impugnada se pronunció basada en valoración defectuosa de la prueba, sostenido por el mismo Tribunal de Alzada en el Considerando III del Auto de Vista recurrido. Al respecto transcribe parte del Auto Supremo Nro. 214 de 28 de marzo de 2007 y cita el Auto Supremo Nro. 131 de 31 de enero de 2007
- PARTES PROCESALES: Sergio Daniel López Galdames en representación de la Empresa Kimberly S
- DELITO: cheque en descubierto
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Patricia del Carmen Ramírez López (fs
- Resolución contra la cual ambas partes formularon apelación restringida (fs
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- CONSIDERANDO:Que para la admisibilidad del recurso de casación, resulta menester observar y cumplir con los
- El art
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Por Secretaría de Sala, remítase copias legalizadas de la Sentencia, el Auto de Vista y
- Regístrese y notifíquese
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
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