Dicha resolución de segunda instancia, motivó que el demandado Félix Huayta Challco, mediante memorial cursante
Dicha resolución de segunda instancia, motivó que el demandado Félix Huayta Challco, mediante memorial cursante de fojas 190 a 190 vuelta, interponga recurso de casación al amparo de los artículos 250, 253 numeral 1) y 257 del Código de Procedimiento Civil, bajo los siguientes argumentos:
El recurrente manifiestó que el auto de vista únicamente realizó una referencia entre nulidad y anulabilidad, sus causas y efectos; asimismo olvidó por completo analizar el recurso de alzada en el efecto diferido, concedido por el inferior a fojas 36 vuelta; además denuncia transgresión del artículo 24 inciso 1) de la Ley 1760.
Finalizó su recurso, señalando, que las normas procesales son de orden público y de necesario cumplimiento, como es el artículo referido anteriormente; solicitando en definitiva la concesión del recurso de casación ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, el cual dictará auto supremo, casando el auto de vista.
CONSIDERANDO: Que, a través de su abundante jurisprudencia, este Tribunal Supremo ha dejado establecido que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, que es concedida para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por ley, pudiendo plantearse en el fondo, en la forma o en ambos a la vez, conforme establece el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil
- Proceso: Nulidad de documento
- Partes:Susana Rojas Chambi C/ Félix Huayta Challco
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- ibro Tomas de Razón 191/2012
