En grado de apelación deducida por ambas partes, la Sala Civil Primera de la entonces
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 190 a 190 vuelta interpuesto por Félix Huayta Challco, contra el Auto de Vista S-068 de 9 de marzo de 2007, cursante de fojas 185 a 186, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario de nulidad de documento, seguido por Susana Rojas Chambicontra Félix Huayta Challco; la respuesta de fojas 194 a 196, el auto concesorio de fojas 202, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO: Que, tramitada la causa, el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 375 de 14 de agosto de 2006 de fojas 156 a 158, declarando improbada la demanda de fojas 11 a 13 e improbada la demanda reconvencional de fojas 23 a 24 de obrados, sin costas por ser juicio doble.
En grado de apelación deducida por ambas partes, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista S-068 de 9 de marzo de 2007, anuló obrados hasta el auto de admisión de fojas 13 inclusive
- Proceso: Nulidad de documento
- Partes:Susana Rojas Chambi C/ Félix Huayta Challco
- En grado de apelación deducida por ambas partes, la Sala Civil Primera de la entonces
- Dicha resolución de segunda instancia, motivó que el demandado Félix Huayta Challco, mediante memorial cursante
- Si el recurso de casación se interpone en el fondo, deberá circunscribirse a las causales
- Tanto en el recurso de casación en el fondo como en la forma es de
- Por otro lado, cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error
- En la especie, el contenido del recurso resulta contradictorio, desordenado, impreciso e incoherente, no sólo
- Por lo expuesto, y considerando que el Tribunal Supremo es de puro derecho como lo
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ibro Tomas de Razón 191/2012
