Auto Supremo AS/0191/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0191/2012

Fecha: 04-Sep-2012

Por lo expuesto, y considerando que el Tribunal Supremo es de puro derecho como lo


En concreto el recurrente no ha cumplido con la obligación señalada en el artículo 258-2) del Código de Procedimiento Civil, es decir, citar en términos, claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste cada una de ellas, y proponer la solución jurídica al caso planteado, olvidando que el recurso de casación en cualquiera de sus formas se equipara a una demanda nueva de puro derecho, cuya fundamentación legal debe ser totalmente clara y precisa, además de congruente con las pretensiones de quien la interpone.

Por lo expuesto, y considerando que el Tribunal Supremo es de puro derecho como lo es la impugnación extraordinaria, de tal manera que no puede suplir de oficio las omisiones o impericias en que incurre un recurrente. En consecuencia al no haber cumplido el recurrente con la carga legal prevista, este alto Tribunal se encuentra impedido de abrir su competencia para conocer el recurso intentado y se falla conforme los artículos 271 numeral 1) y 272 numeral 2) del Código de Procedimiento Civil