Auto Supremo AS/0191/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0191/2012

Fecha: 04-Sep-2012

En la especie, el contenido del recurso resulta contradictorio, desordenado, impreciso e incoherente, no sólo


En la especie, el contenido del recurso resulta contradictorio, desordenado, impreciso e incoherente, no sólo porque el recurrente se avoca hacer una crítica al auto de vista recurrido sobre los fundamentos que hace el mismo, las figuras jurídicas de la nulidad y anulabilidad, así como una supuesta violación del artículo 24 inciso 1) de la Ley de Abreviación Procesal, por omisión de pronunciamiento sobre un recurso de apelación en el efecto diferido, el cual de la revisión de antecedentes ni siquiera fue considerado para su correspondiente trámite, al no haber sido fundamentado al momento de plantear la apelación de la sentencia, sino que también confunde la naturaleza jurídica de los recursos de casación en el fondo y en la forma, al amparar su recurso en denuncias que hacen a errores de procedimiento y en base a la causal establecida en el inciso 1) del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil relativa al recurso de casación en el fondo; por otra parte y en base a esta causal, no anuncia vulneración, violación, aplicación indebida o interpretación errónea de alguna norma sustantiva que constituya el sustento del auto de vista recurrido, finalmente, el Auto de Vista S-068 de 9 de marzo de 2007, cursante de fojas 185 a 186 es anulatorio y al no entrar a resolver el problema de fondo del proceso, correspondía al recurrente la obligación de plantear su recurso en la forma tal cual establece el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, empero de manera errónea e imprecisa funda su recurso en la causal del inciso 1) del artículo 253 del mismo cuerpo legal. En consecuencia, los recursos de casación en el fondo y la casación en la forma, por su naturaleza distinta, no pueden confundirse entre sí porque persiguen efectos jurídicos diferentes, razón por la que se exige sean necesariamente individualizados y concluyan cada cual con un petitorio claro, concreto y preciso, lo que no ocurrió en el presente caso; decantando en su improcedencia manifiesta