CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso Coactivo Social, el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad
PROCESO: Coactivo Social
DISTRITO: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 74 a 75 y vuelta, interpuesto por Gody Germán Reinicke Ostria, apoderado de María Teresa Blanco de Sarabia, representante de la Empresa Servicio Agrícola Comercial Sarabia y Cia. Ltda., en mérito a la Escritura Pública Nº 523/2008 de 2 de octubre de 2008, otorgado por la Notaria de Fe Pública Nº 40 a cargo de Maria Zabalaga Estrada, contra el Auto de Vista Nº 280/2008 de 10 de septiembre de 2008, cursante a fojas 69 a 70, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso coactivo social seguido por la Caja Nacional de Salud, contra la empresa recurrente, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso Coactivo Social, el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, mediante Resolución de 16 de marzo de 2006, cursante a fojas 44 a 45, complementado por Auto de 16 de junio de 2006, cursante a fojas 47, declaró probada la demanda coactiva social de fojas 10 y vuelta e improbadas las excepciones opuestas por la parte coactivada, ordenando a la Empresa Servicio Agrícola Comercial Sarabia y Cia. LTDA., en la persona de su representante legal, para que dentro de tercero día de ejecutoriada la resolución pague a favor de la Caja Nacional de Salud por los conceptos demandados, con mantenimiento de valor, conforme dispone el Decreto Supremo Nº 25714, bajo alternativa de Ley
- PARTES:Caja Nacional de Salud c/ Empresa Servicio Agrícola Comercial Sarabia y Cia. Ltda
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso Coactivo Social, el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación, formulada por María Teresa Blanco de Sarabia, representante de la empresa
- Que, contra dicha resolución de alzada, el apoderado de la empresa coactivada, Gody Germán Reinicke
- Concluyó el memorial solicitando se case el Auto de Vista y declare probadas las excepciones
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- En este sentido, la constante y amplia jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia,
- Por otra parte, en cuanto a la incorrecta valoración o error en la apreciación de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
