CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
Antes de ingresar en el análisis de la problemática planteada, se debe dejar claramente establecido que el memorial de interposición del recurso carece de técnica jurídica, en el que alude desordenadamente aspectos referidos a la valoración de la prueba sin especificarla adecuadamente, no fundamenta cual el error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba. Si bien fundamenta que recurre de casación en el fondo, no identifica normas presuntamente violadas, aplicadas indebidamente o interpretadas erróneamente, sólo presenta un relato intrascendente, falto de contenido jurídico y ausente de la técnica procesal exigida por el señalado artículo 258 del Código Adjetivo Civil
- PARTES:Caja Nacional de Salud c/ Empresa Servicio Agrícola Comercial Sarabia y Cia. Ltda
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso Coactivo Social, el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación, formulada por María Teresa Blanco de Sarabia, representante de la empresa
- Que, contra dicha resolución de alzada, el apoderado de la empresa coactivada, Gody Germán Reinicke
- Concluyó el memorial solicitando se case el Auto de Vista y declare probadas las excepciones
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- En este sentido, la constante y amplia jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia,
- Por otra parte, en cuanto a la incorrecta valoración o error en la apreciación de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
