POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
Que en ese marco legal, lo expuesto en el recurso resulta insuficiente y hace inviable su consideración, porque impide a este Tribunal Supremo abrir su competencia, correspondiendo aplicar los artículos 271 inciso 1) y 272 inciso 2) del Código de Procedimiento Civil, por mandato remisivo del artículo 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la facultad prevista en la Disposición Transitoria Octava y el numeral 1 del parágrafo I del artículo 42, de la Ley del Órgano Judicial, y artículo 8 de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo de fojas 74 a 75 y vuelta, con costas
- PARTES:Caja Nacional de Salud c/ Empresa Servicio Agrícola Comercial Sarabia y Cia. Ltda
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso Coactivo Social, el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación, formulada por María Teresa Blanco de Sarabia, representante de la empresa
- Que, contra dicha resolución de alzada, el apoderado de la empresa coactivada, Gody Germán Reinicke
- Concluyó el memorial solicitando se case el Auto de Vista y declare probadas las excepciones
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- En este sentido, la constante y amplia jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia,
- Por otra parte, en cuanto a la incorrecta valoración o error en la apreciación de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
