Auto Supremo AS/0208/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0208/2012

Fecha: 11-Sep-2012

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la


Que en ese marco legal, lo expuesto en el recurso resulta insuficiente y hace inviable su consideración, porque impide a este Tribunal Supremo abrir su competencia, correspondiendo aplicar los artículos 271 inciso 1) y 272 inciso 2) del Código de Procedimiento Civil, por mandato remisivo del artículo 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la facultad prevista en la Disposición Transitoria Octava y el numeral 1 del parágrafo I del artículo 42, de la Ley del Órgano Judicial, y artículo 8 de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo de fojas 74 a 75 y vuelta, con costas