Auto Supremo AS/0225/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0225/2012

Fecha: 25-Sep-2012

Conforme se preciso en el acápite III del presente Auto Supremo, para la admisibilidad del

Conforme se preciso en el acápite III del presente Auto Supremo, para la admisibilidad del recurso de casación, es menester se observen los requisitos establecidos por los arts. 416 y 417 del CPP; en la especie, el recurrente Rosario Condori Areli, invocó Autos Supremos como precedentes contradictorios, identificando la contradicción que existiría de éstos con el Auto de Vista impugnado, cumpliendo entonces con los presupuestos de admisibilidad del recurso de casación, pues se identifica los posibles defectos de la Resolución recurrida y la disposición que erróneamente se hubiera aplicado; por lo que al haber observado lo dispuesto por el párrafo segundo del art. 416 del CPP, hace que este Tribunal declare admisible el presente recurso de casación