La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
POR TANTO
La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuestos por Rosario Condori Areli, cursante de fs. 146 a 147 vta. En cumplimiento del segundo párrafo del citado artículo, por Secretaría de Sala hágase conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas: el Auto de Vista 22/2012 de 14 de agosto y el presente Auto Supremo
La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuestos por Rosario Condori Areli, cursante de fs. 146 a 147 vta. En cumplimiento del segundo párrafo del citado artículo, por Secretaría de Sala hágase conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas: el Auto de Vista 22/2012 de 14 de agosto y el presente Auto Supremo
- El recurso de casación interpuesto por Jaime Cueto Ramírez en representación del imputado Rosario Condori
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la citada Sentencia, Gloria Sánchez López, por memorial cursante de fs
- Notificado con el referido Auto de Vista, el imputado Rosario Condori Areli, interpuso el recurso
- Del examen del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Denuncia que los Vocales del Tribunal de apelación, al revocar la Sentencia modificaron sustancialmente la
- El Título V del Libro Tercero del Código de Procedimiento Penal, al reconocer el recurso
- - La primera parte del art
- - La segunda parte de la norma citada, impone que: "En el recurso se señalará
- del precedente contradictorio, precisando la situación del hecho similar y establecer el sentido jurídico contradictorio
- En el caso de autos, el recurso de casación cumple con el primer requisito formal
- Conforme se preciso en el acápite III del presente Auto Supremo, para la admisibilidad del
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
