Denuncia que los Vocales del Tribunal de apelación, al revocar la Sentencia modificaron sustancialmente la
Denuncia que los Vocales del Tribunal de apelación, al revocar la Sentencia modificaron sustancialmente la situación jurídica del acusado, con fundamentos que en los hechos significa la revalorización de la prueba, situación que se encuentra prohibida conforme estableció la doctrina legal aplicable contenida en los Autos Supremos 112/2007, 116/2007, 17/2007, 151/2007, 257/2001 y 89/2012, por los que se estableció que el Tribunal de alzada no está facultado para valorar total o parcialmente la prueba y que su facultad se limita a pronunciarse con relación a la fundamentación de la valoración de la prueba que efectuó el Tribunal de Sentencia y cuando sea evidente la existencia de errónea aplicación de la ley, anular la sentencia y ordenar la reposición del juicio por otro Juez o Tribunal
- El recurso de casación interpuesto por Jaime Cueto Ramírez en representación del imputado Rosario Condori
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
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- Notificado con el referido Auto de Vista, el imputado Rosario Condori Areli, interpuso el recurso
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- El Título V del Libro Tercero del Código de Procedimiento Penal, al reconocer el recurso
- - La primera parte del art
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- del precedente contradictorio, precisando la situación del hecho similar y establecer el sentido jurídico contradictorio
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