De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
I. ANCECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:
Elffy Bass Werner Antunez de Oroza, Fiscal de Materia, por requerimiento cursante a fs. 2 y vta., presentó acusación formal contra Rosario Condori Areli, por la comisión del delito de Abuso Deshonesto previsto y sancionado por el art. 312 del CP. A consecuencia de la citada acusación, en el Tribunal Primero de Sentencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, se desarrolló el juicio oral y concluido el mismo se pronunció la Sentencia 18/2010 de 17 de septiembre, cursante de fs. 111 a 114, declarando al imputado, absuelto de la comisión del delito acusado
De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:
Elffy Bass Werner Antunez de Oroza, Fiscal de Materia, por requerimiento cursante a fs. 2 y vta., presentó acusación formal contra Rosario Condori Areli, por la comisión del delito de Abuso Deshonesto previsto y sancionado por el art. 312 del CP. A consecuencia de la citada acusación, en el Tribunal Primero de Sentencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, se desarrolló el juicio oral y concluido el mismo se pronunció la Sentencia 18/2010 de 17 de septiembre, cursante de fs. 111 a 114, declarando al imputado, absuelto de la comisión del delito acusado
- El recurso de casación interpuesto por Jaime Cueto Ramírez en representación del imputado Rosario Condori
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la citada Sentencia, Gloria Sánchez López, por memorial cursante de fs
- Notificado con el referido Auto de Vista, el imputado Rosario Condori Areli, interpuso el recurso
- Del examen del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Denuncia que los Vocales del Tribunal de apelación, al revocar la Sentencia modificaron sustancialmente la
- El Título V del Libro Tercero del Código de Procedimiento Penal, al reconocer el recurso
- - La primera parte del art
- - La segunda parte de la norma citada, impone que: "En el recurso se señalará
- del precedente contradictorio, precisando la situación del hecho similar y establecer el sentido jurídico contradictorio
- En el caso de autos, el recurso de casación cumple con el primer requisito formal
- Conforme se preciso en el acápite III del presente Auto Supremo, para la admisibilidad del
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
