Auto Supremo AS/0067/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0067/2013

Fecha: 09-Oct-2013

CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, los antecedentes del proceso,

CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, los antecedentes del proceso, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
El Auto de Vista recurrido confirma la Sentencia de primera instancia, empero, no hace un estudio y análisis de los puntos resueltos por el inferior, que fueron objeto de apelación, limitándose a manifestar “…que el recurso de apelación no cumple con lo exigido por el artículo 227 del C.P.C. al no haber indicado con claridad y precisión mucho menos con fundamentos legales cuales fueron los agravios sufridos con la sentencia dictada por el Juez a quo. Que, de la revisión del proceso se tiene que el Juez a quo al dictar la sentencia de fecha 03 de enero del 2009 cursante a fs. 3.763 a 3.742 la misma que declara IMPROBADA la demanda de fs. 35 a 41 y por consiguiente firme y subsistente la Resolución determinativa GSH-DTJC No. 113/2009 de fecha 9 de octubre del 2007, ha realizado una correcta aplicación valoración de las normas legales que regulan la materia y corresponde su confirmación.” (Sic.)
Que, toda resolución judicial debe constituir una unidad jurídica lógica y que las apreciaciones de la parte considerativa no deben ser contradictorias, por lo que enfáticamente se demuestra que la parte resolutiva emerge como resultado coherente de los enunciados previos, que entre otras cosas, debe cumplir con el principio de congruencia, es decir, que debe ceñirse a lo pedido por las partes en el proceso y que, salvo expresa autorización de la ley, no puede contener más de lo pedido (ultra petita), ni debe dejar sin analizar y sin resolver ninguna pretensión sostenida por las partes (citra petita)