En conclusión, el Tribunal Ad quem no cumplió con la previsión contenida en los artículos
En conclusión, el Tribunal Ad quem no cumplió con la previsión contenida en los artículos 190, 192 y 236 del Código de Procedimiento Civil, normas procesales que son de orden público y cumplimiento obligatorio conforme instituye el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, cuya inobservancia importa la nulidad de oficio, impidiendo que la competencia de este Tribunal se abra, toda vez que no existe pronunciamiento sobre cada uno de los conceptos reclamados en el recurso de apelación
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo
- En grado de apelación, formulado por el representante legal de la parte demandante (fojas 3
- Que, contra el referido Auto de Vista, la parte demandante interpuso recurso de casación en
- Reclama que el Tribunal de Apelación no se pronunció sobre las pretensiones deducidas y reclamadas
- Afirma que el Tribunal Ad quem ha violado el artículo 236 del Código de Procedimiento
- No determinó cual el fundamento legal para rechazar el crédito fiscal, sobre el gasto deducible
- Concluye solicitando al Tribunal de Casación dicte Auto Supremo, anulando obrados hasta fojas 3
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, los antecedentes del proceso,
- En ese contexto el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil señala que "El auto
- Cumpliendo la obligación procesal de las normas citadas precedentemente y haciendo un análisis minucioso del
- No se pronuncia en cuanto a los cargos girados en contra de la recurrente, planteados
- No expresa argumentación jurídica y motivación, ni fundamenta adecuadamente en cuanto a la cita de
- La motivación de las resoluciones judiciales se constituyen en un deber jurídico que hace al
- Congruentemente la resolución de la litis debe contener la debida y suficiente fundamentación de los
- Asimismo, conforme la amplia jurisprudencia desarrollada por este Tribunal Supremo de Justicia, expresada en los
- En conclusión, el Tribunal Ad quem no cumplió con la previsión contenida en los artículos
- Sobre el particular, hay que recordar que los Tribunales de segundo grado, al constituir órganos
- Que, a consecuencia de dicho procedimiento, se ha vulnerado el derecho de las partes a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
- No siendo excusable, se impone multa de un día de haber, para cada uno, de
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17 parágrafo IV de la Ley del Órgano Judicial,
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera
