Del memorial que cursa de fs
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En mérito a la acusación pública formulada por el Ministerio Público (fs. 19 a 23) y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 34/2012 de 12 de octubre (fs. 520 a 522 vta.), el Tribunal de Sentencia de Montero del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a la recurrente María Licer Taceo Alvis, autora y culpable de la comisión del delito de Estafa Agravada, previsto y sancionado por los arts. 335 y 346 Bis del CP, imponiéndole la pena de seis años de privación de libertad, más el pago de doscientos días multa a razón de Bs. 1.- (un boliviano), por día.
Contra la mencionada Sentencia, la imputada María Licer Taceo Alvis, formuló recurso de apelación restringida (fs. 529 a 537), resuelto por Auto de Vista 114 de 16 de julio de 2013 (fs. 611 a 617 vta.), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible y procedente en forma parcial el indicado recurso y deliberando en el fondo, revocó parcialmente la Sentencia condenatoria y modificó la pena a cuatro años y seis meses de reclusión, manteniéndola vigente en todo lo demás.
Notificada la imputada con el referido Auto de Vista el 20 de agosto de 2013, (fs. 618), interpuso el recurso de casación objeto de autos el 27 del mismo mes y año.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 630 a 637, se extraen los siguientes motivos del recurso de casación:
Al amparo de los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal (CPP), la recurrente interpone recurso de casación contra el Auto de Vista 114 de 16 de julio de 2013, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz por ser contrario a los precedentes contenidos en los Autos Supremos 398 de 25 de junio de 2001, 417 y 73 de 10 de febrero de 2004, refiriendo que su recurso de apelación restringida y la fundamentación oral, se ampararon en los arts. 407 y 370 incs. 1), 5) y 6) del CPP, acusando que la Sentencia se basó en hechos inexistentes y no acreditados, que se realizó una defectuosa valoración de la prueba y se aplicó de manera errónea la ley sustantiva contradiciendo los Autos Supremos citados supra
- Por memorial presentado el 27 de agosto de 2013, cursante de fs
- Del memorial que cursa de fs
- Con los fundamentos expuestos, al amparo del art
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia
- Precisados como se encuentran en el acápite que precede los requisitos de admisibilidad para el
- En consecuencia, la omisión advertida evita que este Tribunal Supremo pueda ingresar a considerar el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
