Regístrese, hágase saber y devuélvase
POR TANTO
La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación cursante de fs. 630 a 637, interpuesto por María Licer Taceo Alvis.
Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Por memorial presentado el 27 de agosto de 2013, cursante de fs
- Del memorial que cursa de fs
- Con los fundamentos expuestos, al amparo del art
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia
- Precisados como se encuentran en el acápite que precede los requisitos de admisibilidad para el
- En consecuencia, la omisión advertida evita que este Tribunal Supremo pueda ingresar a considerar el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
