En consecuencia, la omisión advertida evita que este Tribunal Supremo pueda ingresar a considerar el
Con relación a los demás requisitos, se tiene que la recurrente además de plantear los agravios que se hubiesen originado con el pronunciamiento del Auto de Vista recurrido, se limita a invocar como precedentes contradictorios los Autos Supremos 398 de 25 de junio de 2001, 417 y 73 de 10 de febrero de 2004, omitiendo precisar, cuál la contradicción que existiría entre la Resolución impugnada con los precedentes; es decir, sin realizar la labor de comparación de hechos similares ni de identificación de las normas aplicadas con sentidos distintos, restringiendo la posibilidad de enmendar los posibles errores u omisiones en los que hubiera incurrido el Ad quem; al respecto, es menester reiterar que la obligación del recurrente, no se limita a la cita de precedentes, sino, la obligación radica en la labor que debe desplegar el recurrente, de realizar la comparación de hechos similares en términos claros y precisos, además de brindar la explicación de su trascendencia en relación a los motivos del recurso de casación, requisito ineludible que viabiliza su admisión; situación que no sucede en el caso de autos, pues la mera mención de los precedentes al inicio del memorial del recurso y la afirmación contenida en el Otrosí, en sentido de adjuntarse en calidad de prueba el recurso de Apelación Restringida presentada, donde se evidencia según expresa la recurrente que en aquella oportunidad invocó el precedente obligatorio; no tienen el mérito de satisfacer la referida carga procesal.
En consecuencia, la omisión advertida evita que este Tribunal Supremo pueda ingresar a considerar el recurso deducido, al no ser posible cumplir con la labor encomendada por el art. 419 del CPP, ante el incumplimiento de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del citado Código, por lo que el recurso de casación deviene en inadmisible
- Por memorial presentado el 27 de agosto de 2013, cursante de fs
- Del memorial que cursa de fs
- Con los fundamentos expuestos, al amparo del art
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia
- Precisados como se encuentran en el acápite que precede los requisitos de admisibilidad para el
- En consecuencia, la omisión advertida evita que este Tribunal Supremo pueda ingresar a considerar el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
