El art
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 26 de septiembre de 2013, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- c)Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista impugnado el 18 de septiembre de
- Del memorial que cursa de fs. 182 a 185, se extraen los siguientes motivos
- Previo desglose del punto tercero del Auto de Vista impugnado, el recurrente sostiene que resulta
- Agrega que en la Resolución, las pruebas se encuentran simplemente descritas y no se menciona
- Finalmente solicita que se declare fundado su recurso y se siente doctrina legal aplicable declarándole
- El art
- En este contexto, el art
- c)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- De las normas legales citadas en el acápite III de la presente Resolución, se concluye
- Respecto al plazo de cinco días para la formulación del recurso de casación, debe tenerse
- Ante la inobservancia del primer requisito de admisión del recurso, es innecesario analizar los demás
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
