Respecto al plazo de cinco días para la formulación del recurso de casación, debe tenerse
Respecto al plazo de cinco días para la formulación del recurso de casación, debe tenerse en cuenta que de acuerdo al art. 130 del CPP, empieza a correr a partir del día siguiente hábil de practicada la notificación con la respectiva Resolución, se computa sólo los días hábiles y vence a las veinticuatro horas del último día hábil; constatándose en autos, conforme se advierte de la diligencia de fs. 181, que el recurrente Edwin Molina, fue notificado con el Auto de Vista, el 18 de septiembre del 2013 a horas 17:45, quién conforme consta en el cargo de fs. 185 vta., presentó el recurso de casación el 26 del mismo mes y año a horas 12:30; es decir, fuera del plazo de los cinco días previsto por el art. 417 del CPP que vencía a las veinticuatro horas del 25 de septiembre de 2013; en consecuencia, estando presentado el recurso de casación fuera del plazo de ley, el mismo deviene en inadmisible
- Por memorial presentado el 26 de septiembre de 2013, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- c)Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista impugnado el 18 de septiembre de
- Del memorial que cursa de fs. 182 a 185, se extraen los siguientes motivos
- Previo desglose del punto tercero del Auto de Vista impugnado, el recurrente sostiene que resulta
- Agrega que en la Resolución, las pruebas se encuentran simplemente descritas y no se menciona
- Finalmente solicita que se declare fundado su recurso y se siente doctrina legal aplicable declarándole
- El art
- En este contexto, el art
- c)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- De las normas legales citadas en el acápite III de la presente Resolución, se concluye
- Respecto al plazo de cinco días para la formulación del recurso de casación, debe tenerse
- Ante la inobservancia del primer requisito de admisión del recurso, es innecesario analizar los demás
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
