Finalmente solicita que se declare fundado su recurso y se siente doctrina legal aplicable declarándole
2)El recurrente expone con relación al segundo motivo de su apelación restringida sobre la errónea aplicación del art. 271 el CP, que el Tribunal de alzada con su fundamentación contradijo el Auto Supremo 31 de 26 de marzo de 2007, invocado como precedente contradictorio; resaltando que en el presente caso no se consideró la teoría del delito desde la corriente finalista, pues aquel Tribunal sólo realizó una síntesis de los puntos apelados sin existir fundamentación jurídica en apego a los arts. 115 y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE).
Finalmente solicita que se declare fundado su recurso y se siente doctrina legal aplicable declarándole absuelto de culpa y pena del delito inculpado
- Por memorial presentado el 26 de septiembre de 2013, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- c)Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista impugnado el 18 de septiembre de
- Del memorial que cursa de fs. 182 a 185, se extraen los siguientes motivos
- Previo desglose del punto tercero del Auto de Vista impugnado, el recurrente sostiene que resulta
- Agrega que en la Resolución, las pruebas se encuentran simplemente descritas y no se menciona
- Finalmente solicita que se declare fundado su recurso y se siente doctrina legal aplicable declarándole
- El art
- En este contexto, el art
- c)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- De las normas legales citadas en el acápite III de la presente Resolución, se concluye
- Respecto al plazo de cinco días para la formulación del recurso de casación, debe tenerse
- Ante la inobservancia del primer requisito de admisión del recurso, es innecesario analizar los demás
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
