Auto Supremo AS/0264/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0264/2013-RA

Fecha: 17-Oct-2013

Previo desglose del punto tercero del Auto de Vista impugnado, el recurrente sostiene que resulta


Previo desglose del punto tercero del Auto de Vista impugnado, el recurrente sostiene que resulta contrario a lo dispuesto en el art. 173 del CPP, que establece como deber y no como potestad facultativa de los juzgadores, el asignar el valor individual a cada una de las pruebas, ya que no se puede realizar una valoración armónica y conjunta de toda la prueba, si de inicio no se otorgó el valor a cada una de las pruebas testificales, documentales, etc., explicando de manera fundamentada del por qué les asigna o no determinado valor, permitiendo al acusado conocer con certeza las razones del juzgador para ejercer el derecho a la defensa en caso de acusar ante el superior en grado la vulneración del citado art. 173 del CPP. Sobre este particular, el recurrente denuncia que el Tribunal de apelación, hizo mirada ciega de la Sentencia apelada, pues en ella no se asigna valor a cada uno de los elementos de prueba