Previo desglose del punto tercero del Auto de Vista impugnado, el recurrente sostiene que resulta
Previo desglose del punto tercero del Auto de Vista impugnado, el recurrente sostiene que resulta contrario a lo dispuesto en el art. 173 del CPP, que establece como deber y no como potestad facultativa de los juzgadores, el asignar el valor individual a cada una de las pruebas, ya que no se puede realizar una valoración armónica y conjunta de toda la prueba, si de inicio no se otorgó el valor a cada una de las pruebas testificales, documentales, etc., explicando de manera fundamentada del por qué les asigna o no determinado valor, permitiendo al acusado conocer con certeza las razones del juzgador para ejercer el derecho a la defensa en caso de acusar ante el superior en grado la vulneración del citado art. 173 del CPP. Sobre este particular, el recurrente denuncia que el Tribunal de apelación, hizo mirada ciega de la Sentencia apelada, pues en ella no se asigna valor a cada uno de los elementos de prueba
- Por memorial presentado el 26 de septiembre de 2013, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- c)Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista impugnado el 18 de septiembre de
- Del memorial que cursa de fs. 182 a 185, se extraen los siguientes motivos
- Previo desglose del punto tercero del Auto de Vista impugnado, el recurrente sostiene que resulta
- Agrega que en la Resolución, las pruebas se encuentran simplemente descritas y no se menciona
- Finalmente solicita que se declare fundado su recurso y se siente doctrina legal aplicable declarándole
- El art
- En este contexto, el art
- c)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- De las normas legales citadas en el acápite III de la presente Resolución, se concluye
- Respecto al plazo de cinco días para la formulación del recurso de casación, debe tenerse
- Ante la inobservancia del primer requisito de admisión del recurso, es innecesario analizar los demás
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
