Auto Supremo AS/0278/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0278/2013-RA

Fecha: 30-Oct-2013

Concluye que, el fallo de 27 de mayo de 2013, vulnera el art


II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

1)El recurrente señala que: “Pese a la sentencia condenatoria que fue anulada por la Sala Penal Primera por defectos y por la violación del principio de inmediación como se verifica de obrados, demostrado que fuera por identificación plena de los sujetos procesales fue objeto de recurso de casación por la víctima mediante su apoderado legal.Dictándose el Auto Supremo 417/2012 que refiere la convalidación de un acto no observadado como convalidado en los actos incumplidos violando el principio de INMEDIACIÓN, y que no se consignó en el fallo la advertencia de la impugnabilidad del fallo por quien y en que, plazo imperativo a que litigante que no es abogado se entere conozca que contra la resolución pronunciada por el juzgador, tiene un medio de impugnación a su disposición por el cual se ejercerá control sobre la legalidad del fallo pronunciado, imperativo legal que es de cumplimiento obligatorio inexcusable, ya que dentro del campo del saber jurídico del juzgador y no depende de otros su cumplimiento” (sic).

Concluye que, el fallo de 27 de mayo de 2013, vulnera el art. 123 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que al ser una norma de orden público y cumplimiento obligatorio vicia de nulidad el Auto de Vista impugnado, a este efecto cita como precedente el Auto Supremo 100 de 24 de marzo de 2005