Concluye que, el fallo de 27 de mayo de 2013, vulnera el art
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
1)El recurrente señala que: “Pese a la sentencia condenatoria que fue anulada por la Sala Penal Primera por defectos y por la violación del principio de inmediación como se verifica de obrados, demostrado que fuera por identificación plena de los sujetos procesales fue objeto de recurso de casación por la víctima mediante su apoderado legal.Dictándose el Auto Supremo 417/2012 que refiere la convalidación de un acto no observadado como convalidado en los actos incumplidos violando el principio de INMEDIACIÓN, y que no se consignó en el fallo la advertencia de la impugnabilidad del fallo por quien y en que, plazo imperativo a que litigante que no es abogado se entere conozca que contra la resolución pronunciada por el juzgador, tiene un medio de impugnación a su disposición por el cual se ejercerá control sobre la legalidad del fallo pronunciado, imperativo legal que es de cumplimiento obligatorio inexcusable, ya que dentro del campo del saber jurídico del juzgador y no depende de otros su cumplimiento” (sic).
Concluye que, el fallo de 27 de mayo de 2013, vulnera el art. 123 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que al ser una norma de orden público y cumplimiento obligatorio vicia de nulidad el Auto de Vista impugnado, a este efecto cita como precedente el Auto Supremo 100 de 24 de marzo de 2005
- El memorial presentado por Pablo Huanca Yujra, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)En conocimiento del Auto Supremo, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- d)Notificado el imputado con la Resolución precedentemente mencionada el 30 de agosto de 2013 (fs
- Concluye que, el fallo de 27 de mayo de 2013, vulnera el art
- 2)Denominando: “LA RESOLUCIÓN OBJETO DEL RECURSO TAMBIÉN ADOLECE DE LA RECOMENDACIÓN EMITIDA POR EL AUTO
- Concluye pidiendo se declare: “PROCEDENTE el recurso CASANDO EL MISMO en todo en cuanto ubiera
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la verificación del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, se evidencia que el recurrente
- En el primer motivo del recurso, el recurrente denunció que el Auto de Vista impugnado,
- Similar situación sucede en el segundo motivo, donde el recurrente menciona que el Auto de
- Debe agregarse que la SC 803/2003-R, que fue ofrecida en un “Otrosí”, no constituye precedente
- Las omisiones advertidas evitan que este Tribunal Supremo pueda ingresar a considerar el recurso deducido,
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
