Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 de la Ley Adjetiva Penal, cuales son:
i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.
ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; es decir, este requisito constituye una carga procesal para el recurrente de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia; los cuales deberán ser expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida.
iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente contradictorio deberá ser invocado a tiempo de su interposición; a menos que la sentencia le fuera inicialmente favorable a la parte y por lo tanto aquella resolución judicial no le genere agravio alguno, sino que éste surge en apelación cuando se dictó el Auto de Vista; caso en el cual, el recurrente tiene la carga procesal de invocar el precedente contradictorio en el momento de interponer el recurso de casación
- El memorial presentado por Pablo Huanca Yujra, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)En conocimiento del Auto Supremo, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- d)Notificado el imputado con la Resolución precedentemente mencionada el 30 de agosto de 2013 (fs
- Concluye que, el fallo de 27 de mayo de 2013, vulnera el art
- 2)Denominando: “LA RESOLUCIÓN OBJETO DEL RECURSO TAMBIÉN ADOLECE DE LA RECOMENDACIÓN EMITIDA POR EL AUTO
- Concluye pidiendo se declare: “PROCEDENTE el recurso CASANDO EL MISMO en todo en cuanto ubiera
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la verificación del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, se evidencia que el recurrente
- En el primer motivo del recurso, el recurrente denunció que el Auto de Vista impugnado,
- Similar situación sucede en el segundo motivo, donde el recurrente menciona que el Auto de
- Debe agregarse que la SC 803/2003-R, que fue ofrecida en un “Otrosí”, no constituye precedente
- Las omisiones advertidas evitan que este Tribunal Supremo pueda ingresar a considerar el recurso deducido,
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
