El memorial presentado por Pablo Huanca Yujra, cursante de fs
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 278/2013-RA Sucre, 30 de octubre de 2013
Expediente: La Paz 43/2013
Partes: Ministerio Público y otro c/ Pablo Huanca Yujra
Delitos: Estafa y otro
RESULTANDO
El memorial presentado por Pablo Huanca Yujra, cursante de fs. 314 a 316 vta., por el que interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 44/13 de 27 de mayo de 2013, de fs. 310 a 312, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Galo Guevara Berrios contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal (CP)
Auto Supremo Nº 278/2013-RA Sucre, 30 de octubre de 2013
Expediente: La Paz 43/2013
Partes: Ministerio Público y otro c/ Pablo Huanca Yujra
Delitos: Estafa y otro
RESULTANDO
El memorial presentado por Pablo Huanca Yujra, cursante de fs. 314 a 316 vta., por el que interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 44/13 de 27 de mayo de 2013, de fs. 310 a 312, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Galo Guevara Berrios contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal (CP)
- El memorial presentado por Pablo Huanca Yujra, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)En conocimiento del Auto Supremo, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- d)Notificado el imputado con la Resolución precedentemente mencionada el 30 de agosto de 2013 (fs
- Concluye que, el fallo de 27 de mayo de 2013, vulnera el art
- 2)Denominando: “LA RESOLUCIÓN OBJETO DEL RECURSO TAMBIÉN ADOLECE DE LA RECOMENDACIÓN EMITIDA POR EL AUTO
- Concluye pidiendo se declare: “PROCEDENTE el recurso CASANDO EL MISMO en todo en cuanto ubiera
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la verificación del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, se evidencia que el recurrente
- En el primer motivo del recurso, el recurrente denunció que el Auto de Vista impugnado,
- Similar situación sucede en el segundo motivo, donde el recurrente menciona que el Auto de
- Debe agregarse que la SC 803/2003-R, que fue ofrecida en un “Otrosí”, no constituye precedente
- Las omisiones advertidas evitan que este Tribunal Supremo pueda ingresar a considerar el recurso deducido,
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
